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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1008
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1008
No existe ninguna disposición legal que autorice que el procesado sea puesto en libertad caucional, cuando ha obtenido una sentencia absolutoria en primera instancia y entretanto se resuelve la apelación que contra esa misma sentencia se haya intentado. La condición del reo, en esa situación, sigue siendo la de un enjuiciado; en consecuencia, deben regir las reglas generales que existen para la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3413/28. Díaz Remigio. 15 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.