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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1029
OBREROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1029
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje manda separar al trabajador del servicio que desempeña, e impone al patrono la obligación de pagarle la pensión correspondiente por jubilación, la suspensión que contra el laudo se conceda, tendrá por efecto que el trabajador no sea separado de su trabajo y continúe percibiendo sus salarios, no siendo, por tanto, de exacta aplicación la jurisprudencia de la Corte, respecto de que las cantidades a que condenen lo laudos de las Juntas de Conciliación, son equiparables a alimentos; y como de ejecutarse el laudo, el patrono quejoso difícilmente podría recuperar las cantidades pagadas por jubilación, procede conceder la suspensión, mediante fianza, máxime, si el patrono interesado son los Ferrocarriles Nacionales de México, en los que el Gobierno es el principal accionista y responde como fiador del pasivo representado por los bonos hipotecarios preferentes y por otras obligaciones, y se perjudicaría grandemente con estar pagando mensualmente las cantidades correspondientes a la jubilación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 87/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.