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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1133
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1133
Cuando un auto de formal prisión no es dictado dentro del término constitucional, se trata de un acto de carácter esencialmente negativo, y, por lo mismo, si se concediera el amparo, los efectos de la sentencia serían los de obligar a la autoridad responsable, a que obrara en el sentido de respetar las garantías del artículo 19 constitucional, y a cumplir lo que ese precepto exige, y como esto es físicamente imposible, es indudable que debe estimarse irreparablemente consumado el acto que se reclama. Por otra parte, si el quejoso no ha hecho objeción alguna al auto de formal prisión, considerado en sí mismo, éste debe surtir todos sus efectos legales, ya que de no estimarse así, resultaría que la concesión del amparo, por la sola circunstancia de haberse decretado dicha formal prisión, fuera del término constitucional, traería como consecuencia el dejar insubsistente dicho auto, sin haber sido reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2064/28. Vega Francisco. 23 de julio de 1930. Unanimidad de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.