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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1160
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1160
Conforme a la fracción IX del artículo 20 constitucional, en todo juicio del orden criminal, el acusado tendrá entre otras, la garantía de que se le oiga en defensa por sí, o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija el que le convenga; si el quejoso no quiere nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el Juez le nombrará uno de oficio. Conforme a este precepto, el único caso en que el Juez o autoridad que conozca de la causa, debe nombrar al acusado, defensor que lo patrocine, es cuando se niegue a hacerlo, después de ser requerido para ese efecto, al rendir su declaración preparatoria; mas cuando el acusado no se niega a nombrar defensor que lo patrocine, sino se reserva el derecho de nombrarlo dentro del término legal, lo cual no entraña una negativa a cerca del nombramiento, es indudable que la autoridad no está obligada a nombrar defensor al quejoso, en los términos del repetido precepto, y ni aun siquiera tiene la facultad de hacerlo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2153/28. Machado Felipe J. 24 de julio de 1930. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.