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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1170
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1170
Cuando la autoridad responsable concede la suspensión en el amparo directo, no lo hace en ejercicio de las facultades que tiene como miembro de la justicia común, sino en uso de las que le confieren la Constitución General y la Ley de Amparo, y por tanto, obra por jurisdicción propia, sin que tal teoría pueda desvirtuarse porque el quejoso, por error, haya interpuesto amparo directo, considerando definitiva la resolución, ya que compete a la Suprema Corte estatuir sobre la naturaleza del recurso. Así, si una autoridad responsable revoca el auto de suspensión ya concedido, como no obra en sus funciones de autoridad judicial común, sino como auxiliar de la Justicia Federal, el remedio no está en un juicio de amparo, y, por tanto, el que se promueva, debe sobreseerse, de acuerdo con lo mandado por la fracción II del artículo 43 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2154/28. Machado Felipe J. 24 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.