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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1202
LIBERTAD CAUCIONAL EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1202
La garantía que el artículo 20 constitucional consagra en su fracción I, no se reduce únicamente al derecho que tiene el procesado de ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que los solicite, en los términos que expresa el mismo precepto, sino que, fundamentalmente, la garantía consiste en que disfrute de esa libertad durante la instrucción del proceso, hasta que se resuelva por sentencia firme, con objeto de evitarle el perjuicio y molestias irreparables inherentes a la perdida de su libertad personal, si llegare a demostrarse la inocencia del acusado. Si esta garantía se redujera a que el acusado fuera puesto en libertad y que ésta pudiera ser revocada con cualquier pretexto, la garantía sería nugatoria, por lo cual, la fracción VIII del artículo 526 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco, resulta contraria a la garantía individual de que se ha hecho mención; pues es indudable que no debe ser el procesado quien sufra las consecuencias de los actos u omisiones de su defensor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2260/28. Ramírez Castro Antonio. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.