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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1209
PENAS ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1209
Cuando un delito puede castigarse con pena simultánea, de corporal y pecuniaria; de sólo corporal, o solamente pecuniaria, no debe prejuzgarse en el auto de formal prisión, sobre cual de dichas penas es la que se va a imponer en definitiva; por lo cual, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 18 constitucional, la autoridad responsable estará en lo justo, al decretar la formal prisión al inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 166/29. Corral Adolfo O. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.