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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1290
EXHORTOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1290
De los términos del artículo 119 de la Constitución Federal, cuyo texto es preciso y no admite interpretación, se viene a la conclusión de que si en el término de un mes, a que el propio artículo se refiere, el Juez que hace la requisitoria, no cumple con lo prevenido en la ley reglamentaria de este artículo (que es la misma que reglamenta el artículo 113 de la Constitución de 1857), el Juez que obsequió el exhorto, debe mandar poner en libertad al detenido, y no existe ley alguna que impida el que pueda librarse un nuevo exhorto, con idéntico objeto; por lo cual, en este caso, al obsequiarlo el Juez requerido, puede mandar detener nuevamente al exhortado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1393/28. Peña Diego S. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.