Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1319
APRECIACION DE LAS PRUEBAS DEL ORDEN COMUN POR LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1319
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que los Jueces Federales no pueden sustituírse a las autoridades del orden común en la apreciación de las pruebas presuntivas; pero ha hecho la salvedad de que sí les es dable hacerlo cuando se han violado las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 4312/29. Morales Máximo. 30 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.