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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1326
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1326
Estas diligencias, para que no resulten en desacuerdo con las prevenciones del artículo 21 de la Constitución Federal, han de ser de tal naturaleza, que sólo tengan por objeto aclarar algún punto dudoso, que provenga de las mismas pruebas rendidas por las partes, o ilustrar el criterio del juzgador, para mejor cumplir con la misión de aplicar correctamente la ley, pues de lo contrario, el Juez asumiría el papel de parte interesada; por consiguiente, cuando se mandan recibir pruebas, que en rigor no traten de aclarar algún punto dudoso de las ya rendidas en la instrucción, sino de completar la instrucción del proceso, no pueden ser consideradas como diligencias para mejor proveer.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2484/28. Villanueva Sabina. 30 de julio de 1930. mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.