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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1370
FIADOR JUDICIAL, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1370
Aunque es cierto que el artículo 439 de la Ley de Procedimientos Penales, en el fuero de guerra, ordena que después de concluido el plazo que se concede al fiador, para presentar a su fiado, se logre o no la reaprehensión del inculpado, se procederá desde luego a exigir al fiador, la cantidad por la que se hubiere otorgado la fianza, también es cierto que ninguna prescripción legal debe tomarse sen términos tan absolutos, que no pueda dispensarse de su observancia a quien, por causa de fuerza mayor, no haya podido cumplirla. Así, si el fiador estuvo imposibilitado para presentar a su fiado, por haber existido durante esos días huelga de ferrocarriles, y logró la presentación después de concluido el término concedido, no debe imponérsele la sanción a que alude el precepto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2843/28. Gómez Ladislado. 31 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. la publicación no menciona el nombre del ponente.