Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314651
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1473
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1473
Si el Juez de Distrito, para negar la protección federal, se apoya en lo declarado por el quejoso en su demanda, dándole el valor de una confesión y desentendiéndose de la prueba documental que contradice lo asentado en la demanda, viola el artículo 79 de la Ley de Amparo, que dispone que en el juicio de garantías no es admisible la prueba de confesión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4127/28. Espinosa Augusto de Miguel. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.