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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1474
DESISTIMIENTO DE LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1474
Si el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de distrito respectivo, interpone la revisión respecto de una sentencia de amparo, y el agente designado por el procurador general de la República, para formular pedimento ante la Corte, solicita que se confirme la sentencia del Juez, es indiscutible que debe tenerse por desistido al Ministerio Público, del recurso de revisión interpuesto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4127/28. Espinosa Augusto de Miguel. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.