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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1495
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1495
Preceptúa el artículo 21 constitucional, que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y que al Ministerio Público incumbe la persecución de los delitos. Este precepto ha sido interpretado por diversas ejecutorias de la Suprema Corte, en el sentido de que al Ministerio Público corresponde el ejercicio de la acción penal, en sus aspectos persecutorio y acusatorio; en el último, se comprende la facultad de formular el pedimento, para que se condene o se absuelva al reo, expresando, en el primer caso, el delito o delito que se imputen, así como todas las circunstancias conducentes y las penas aplicables. En vista de esto, se ha sostenido que ese pedimento, aunque no es asimilable de manera perfecta, a la demanda en un juicio civil, si tiene grandes analogías con ella, sobre todo en lo que atañe a que, en el mismo, se fija la materia de la controversia penal. Por otro lado, como el pedimento sirve al acusado para proveer a su defensa, se ha sostenido que cuando el sentenciador condena por un delito diferente del señalado en ese pedimento, modifica el cargo, saliéndose de sus atribuciones que, como se ha dicho, son las de imponer las penas, e invadiendo las del Ministerio Público, con lo cual deja al reo indefenso. De esto se concluye que la violación del artículo 21 constitucional, consiste en que el juzgador cambie el cargo hecho por el Ministerio Público, se traduce en una violación que deja indefenso al reo. Ahora bien, si el agente del Ministerio Público acusa al delincuente como autor, y el sentenciador lo condena como cómplice, no se infringe con ello el artículo 21 constitucional, porque el reo no queda indefenso, a pesar de que el juzgador cambie la clasificación del grado de responsabilidad hecho por el Ministerio Público, dado que los hechos que sirven al mismo para enderezar su acusación, son exactamente los mismos que sirven a la autoridad sentenciadora, para condenar al reo. Además, los actos que constituyen la complicidad, según las bases que asienta el Código Penal entienden a la ejecución del delito, ya sea coexistiendo con la ejecución material, ya facilitándola, es decir estos actos se refieren a la ejecución; así la acusación por responsabilidad como autor de un delito, comprende la ejecución material y todos los actos conexos a ella, de un modo inmediato y directo; y como la complicidad, según se dijo, se constituye por los actos de ésta última clase, puede afirmarse que la acusación de que una persona es autora de un delito, se comprenden los actos que forman la complicidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3135/29. Vega Soriano Luis. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.