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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1494
ENERGIA ELECTRICA, ROBO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1494
Del análisis de la fracción VIII del artículo 416 del Código Penal del Distrito, se infiere que el cuerpo del delito de fraude especificado por ese precepto, se compone de dos elementos: primero, que una persona aproveche dolosamente energía eléctrica, y segundo, que se obtenga ese aprovechamiento, alterando, por cualquier medio, el consumo de energía marcado por los medidores; y aun cuando la persona que altere los medidores, no sea quien se aproveche de la energía eléctrica, esto no significa que no exista el delito, ya que tal circunstancia sólo puede mirar al carácter que en la perpetración del delito tenga esa misma persona, y no a la existencia del delito mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 3135/29. Vega Soriano Luis. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.