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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1501
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1501
Si bien la Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido el criterio de que no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito, ni la prueba plena de la responsabilidad de una persona, para que contra ella se pueda dictar orden de aprehensión, sin embargo, si los datos recogidos en la averiguación previa, son suficientes para juzgar si existe o no, el delito, debe estudiarse desde luego esa cuestión, porque es evidente que si de esos datos no se desprende la prueba del delito, mucho menos pueden desprenderse indicios de responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1308/29. Sequerra Judah y coagraviado. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 133, décimo segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".