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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1502
FRAUDE CONTRA LA PROPIEDAD EN OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1502
La legislación penal de Oaxaca preceptúa que se impondrá la pena de robo sin violencia, al que para hacerse indebidamente de una cantidad de dinero o cualquiera otra cosa, expida una libranza, letra de cambio u otro documento de giro, contra una persona supuesta, o que el librador sepa que no ha de pagarlas, si recibe el dinero o la cosa que se propuso defraudar; de lo anterior se deduce que para que se cometa el delito, es necesario que el girador sepa, en el momento que expide el documento de crédito, que no va a ser pagado, es decir, la expedición debe coexistir con el conocimiento de que el documento es inútil, lo que revela la intención dolosa; y no puede considerarse que existan tales elementos, si la venta se hizo sujetándose a condición resolutoria, y estableciendo que el vendedor está en la obligación de devolver el precio, y el comprador la cosa, y que por lo mismo, en tal caso, éste ya no se encuentra en la obligación de pagar el precio; por tanto, si por cumplirse dicha comisión, el comprador deja de pagar la letra girada, como el caso estaba ampliamente previsto en el contrato, la falta de pago no produce ninguna responsabilidad criminal para el girador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1308/29. Sequerra Judah y coagraviado. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.