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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1518
SERVICIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1518
Contra la imposición de nuevas tarifas para el cobro de servicios públicos, que suministren las empresas privadas, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, puesto que con ella no se causa daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, dado que los servicios seguirán prestándose en las condiciones existentes en el momento de instaurarse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 111/20. Compañía de Electricidad de Mérida, S. A. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.