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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1522
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1522
Contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que ordenen a las empresas el reconocimiento de los sindicatos obreros, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad y el Estado tienen interés en el mejoramiento de los obreros que logren organizarse en forma de sindicatos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1349/26. "Cinco Minas Company". 7 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.