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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1555
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1555
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado, en varias ocasiones, que tratándose de bienes raíces, no pueden ser secuestrados por el Juez de lo penal, con el pretexto de comprobar el cuerpo del delito, puesto que no es necesario sustraer esos bienes del poseedor, para ponerlos a disposición de la autoridad, porque hay peligro de que desaparezcan, aun en el caso de que cambie la posesión, toda vez que debiendo constar las operaciones relativas en el Registro Público de la Propiedad, pueden nulificarse esas inscripciones y volver las cosas al estado en que se encontraban antes de que salieran del poder del verdadero propietario, teoría más aplicable, cuando no se ha llegado a comprobar debidamente el cuerpo del delito, o cuando los bienes raíces no han sido objeto del delito, como cuando se redarguye de falsedad un testamento, caso en el cual, es el documento redargüido de falso el que debe asegurarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4480/27. Peral Nieves. 7 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.