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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1566
PROCESOS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1566
La violación que consiste en no haberse hecho saber al quejoso el motivo de su detención, y el nombre de su acusador, al tomársele su declaración preparatoria, como lo dispone el artículo 20, fracción III, de la Constitución, no es reclamable ante los Jueces de Distrito, sino ante la Suprema Corte, en única instancia, al interponerse el amparo, en su caso, contra la sentencia definitiva, por violación a las leyes esenciales del procedimiento, con arreglo a los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, II, III y VIII, de la propia Constitución, y 30, 93, 94, 97, 109, fracción III, y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3240/29. Lapham Arturo F. 8 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.