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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1577
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1577
La fuerza probatoria de todo juicio pericial, y el dictamen de los peritos científicos, será calificado por el Juez, según las circunstancias del caso, y, por tanto, al preferir el dictamen de los peritos nombrados por ministerio de la ley, sin tomar en consideración el de los nombrados por las partes, los Jueces hacen uso de la facultad soberana que la ley les concede para apreciar las pruebas; y los Jueces constitucionales sólo pueden sustituir su criterio al de los Jueces comunes, cuando éstos falten a las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 4327/28. Camacho Ascensio. 8 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.