Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314668
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1576
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1576
La junta de peritos que debe celebrarse, de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de México, debe tener lugar cuando discordaren los peritos nombrados por el Juez y por las partes; pero debe advertirse que, dados los términos y el espíritu del artículo 21 constitucional, los Jueces Penales no deben hacer otra cosa que proveer a lo que promovieron las partes, con arreglo a la ley, esto es, el Ministerio Público como parte actora, y el acusado por sí, o por conducto de su defensor; y por tanto, los Jueces Penales no deben nombrar peritos por sí mismos, o de oficio, aunque así lo disponga la legislación penal aplicable; mas esto no es obstáculo para que los Jueces del proceso tengan como peritos a los nombrados por ministerio de la ley, como lo son, conforme a la legislación del Estado de México, los médicos de los hospitales.
Precedentes
Amparo penal directo 4327/28. Camacho Ascensio. 8 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.