Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314670
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1597
LEY SOBRE ARRENDAMIENTO DE TIERRAS EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1597
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que la aplicación de las leyes agrarias, interesa a la sociedad, y que, por ende, debe negarse la suspensión contra la aplicación de las mismas, como la Ley sobre Arrendamiento de Tierras en Veracruz, difiere substancialmente de la Ley Federal Agraria, sin prejuzgar sobre su constitucionalidad, no puede decirse que el interés público esté vinculado en la aplicación de aquella ley, ni que su efecto forzoso e ineludible, sea mejorar la agricultura del Estado; y como su aplicación puede ocasionar perjuicios de difícil reparación a los propietarios, contra aquella procede conceder la suspensión, mediante fianza, por los perjuicios que pudiera ocasionar a los terceros.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 309/30. Pasquel Pedro M. 9 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.