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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1654
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1654
Si la apelación, en resumen, no tiene más finalidad sino que el superior confirme, modifique o revoque la determinación del Juez de primera instancia, ningún agravio puede causar el hecho de que el Juez Federal se desentienda, para los efectos del amparo, de una resolución que fue sometida al examen del superior jerárquico, quién, al fallar, sustituye lo que manda a lo que mandó su inferior, quedando lo resuelto por éste, sin vida ante el derecho; por tanto, el sobreseimiento que decreten los Jueces de Distrito, en el amparo que se pida contra resoluciones respecto de las cuales se tramitó la apelación, no causa agravio alguno.
Precedentes
Amparo penal en revisión 807/30. Pedrero Demófilo. 14 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.