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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314677
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1655
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1655
El artículo 14 constitucional prohibe la aplicación retroactiva de la ley, debiendo entenderse que existe ese efecto retroactivo, cuando la ley vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individuales adquiridos ya; de modo que si un individuo, al amparo de una ley de procedimientos, solicita un beneficio que la misma ley le concede, y durante la tramitación se promulga una nueva ley, que no contiene ese beneficio, esta nueva ley no debe aplicarse en el caso, porque el interesado ha adquirido derechos al amparo de la anterior, para que se resuelva su asunto en cuanto al fondo, sin que pueda alegarse que se trata de un acto de puro procedimiento, puesto que el interesado tiene el derecho de que se le otorgue el beneficio que la primera ley le concedía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 807/30. Pedrero Demófilo. 14 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.