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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1742
DENUNCIA, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1742
Por denuncia debe entenderse la manifestación hecha a la autoridad judicial, de la existencia de un acto que merece sanción penal, con el objeto de que sea castigado; y aun cuando no se emplee la palabra "denuncia", si lo pedido por el representante social, no es otra cosa que una delación de actos que se castigan con pena corporal, se cumplen los requisitos constitucionales, pues lo que fundamentalmente requiere la Constitución, es el conocimiento fidedigno, por parte de la autoridad judicial, de hechos que merezcan pena corporal, para que el Juez no proceda de oficio; de tal manera que la consignación significa una denuncia, que debe ser atendida, porque proviene del representante social, a quien incumbe la persecución de los delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2680/29. Gracián José R. 20 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.