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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1747
REVISION DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1747
La tesis sostenida por la Suprema Corte, sobre que la revisión de oficio, es violatoria de las garantías que otorga el artículo 21 constitucional, tratándose del Fuero de Guerra, es exactamente aplicable a los casos en que la legislación del orden común, también establece dicha revisión de oficio.
Precedentes
Amparo penal directo 1348/28. Martínez Francisco. 20 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos, y por mayoría de tres votos respecto de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria. Disidente: Carlos Salcedo. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.