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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1755
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1755
Los artículos 376, 378 y 380 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, reformados por la Ley de 15 de diciembre de 1903, no tiene sino un solo texto aplicable a los delitos del orden federal, que se castiguen con arreglo a los mismos preceptos, ya se cometan estos delitos en las entidades referidas, o en cualquier otro lugar de la República, texto que debe aplicarse al Distrito Federal y Territorios, en los delitos del orden común. Tratándose del delito de contrabando, no ha lugar, ni siquiera a discusión, sobre cuál sea el texto de la ley aplicable, pues que debiendo castigarse dicho delito con las penas fijadas para el robo sin violencia, por el Código Penal del Distrito Federal, es claro que deben aplicarse, en cada caso, los preceptos de este ordenamiento, con el texto vigente en la época en que se cometió el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3896/28. Salinas Ignacio. 20 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.