Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1764
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1764
La garantía consignada en el artículo 20, fracción V, de la Constitución, consistente en que se reciban al procesado los testigos y pruebas que ofrezca, debe entenderse en consonancia con lo estatuido por la fracción VIII del artículo 109 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, de donde se deduce que el ejercicio de la garantía constitucional aludida, está subordinado a dos requisitos: primero, que las pruebas se ofrezcan legalmente en tiempo y forma, y segundo, que se rindan en el plazo establecido por la ley procesal respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 4029/28. Hinojosa Jesús M. 21 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.