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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1832
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1832
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando las autoridades responsables nieguen el acto, el quejoso puede rendir prueba en contrario, y que el Juez de Distrito no debe declararse incompetente de plano, sino cuando, llegado el momento de la audiencia, el quejoso no ofrezca prueba alguna para justificar la existencia del citado acto, también lo es que si el Juez de Distrito, indebidamente, se ha declarado incompetente, para no demorar la resolución del juicio, procede declarar la competencia en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción radiquen las autoridades de quienes emanó la orden.
Precedentes
Competencia 283/30. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal y del Estado de Guerrero. 25 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 147, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 93, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".