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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1937
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1937
El Ministerio Público, en su carácter de jefe nato de la Policía Judicial, y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, solamente puede recoger los datos y elementos indispensables para hacer la consignación respectiva, pero no puede dictar determinaciones que competen a la autoridad judicial, como lo es el aseguramiento de bienes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2308/28. Garita Concepción. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y segundo, y por mayoría de cuatro votos, en cuanto a los demás. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.