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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1951
RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1951
Aun cuando el Juez de Distrito, no haya cumplido con lo prevenido por los artículos 48 y 49 de la Ley de Amparo vigente, mandando ratificar la demanda de amparo, si el acto afecta la libertad personal del quejoso, la Suprema Corte puede, por equidad, considerar ratificada la demanda de manera implícita, tomando en consideración las promociones por escrito, que hizo el mismo quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2330/28. Bobell Enrique. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.