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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2010
ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2010
Si el Juez del proceso indebidamente manda levantar el aseguramiento de los bienes, materia del delito, tal hecho no puede constituir ni un abuso de autoridad, ni un delito de peculado, porque es un acto natural de las funciones del Juez, que se coartarían en perjuicio de la administración de la justicia; y otro tanto puede decirse del aseguramiento decretado por los Jueces del orden civil; y si el litigante vulnerado por la orden que mande levantar el aseguramiento, acusa con este motivo al Juez, en caso de proceder su acción, serían los bienes del Juez, y no los del litigante, los que tendrían que responder de los perjuicios sufridos por quien intente la acción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4754/27. Noriega de Armendáriz Francisca. 28 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.