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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2009
ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2009
Es inconcuso que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero de ahí no se reduce que el Juez del proceso no pueda dictar las disposiciones conducentes a impedir que el delito denunciado se consume, o que el presunto delincuente continúe aprovechándose de las cosas que son materia o efecto del delito, sin que esto signifique que se confundan el papel del Juez con el de acusador, pues no recoge pruebas ni acumula cargos, sino que sólo pone en juego una medida en la escala de la defensa social, lo cual es obligación aun de los simples ciudadanos, quienes, por los medios lícitos que están a su alcance, deben impedir que se consumen los delitos que saben van a cometerse o que se están cometiendo, si son de los que se castigan de oficio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4754/27. Noriega de Armendáriz Francisca. 28 de agosto de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.