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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2035
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2035
La fracción XIV del artículo 516 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, reputa como violación de la ley del procedimiento, la existencia de una contradicción notoria y sustancial en las declaraciones del jurado, si por tal contradicción no pueden tomarse en cuenta, en la sentencia, los hechos votados; y si existe esta contradicción, el tribunal de alzada debe mandar reponer el procedimiento, en los términos de la parte final del artículo 534, en relación con el 482 del código citado.
Precedentes
Amparo penal directo 2330/29. Castro Emilio. 29 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.