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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2040
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2040
Si debiera sólo atenderse al aspecto material del auto de formal prisión, esto es, a la privación de la libertad del inculpado, sería exacto que esa privación de la libertad, prácticamente constituiría el mismo acto que la detención inicial; más como también ha de tenerse en cuenta el aspecto jurídico, no puede sostenerse que la detención inicial, y la que en lo futuro se realice, como consecuencia del auto de bien preso, sean un mismo acto, sino que habrá que convenir, en que ambas detenciones, iguales en la parte material, tienen finalidades diferentes y causas diversas, ya que emanan de resoluciones pronunciadas en distinto estado de la averiguación y con vista de elementos procesales también distintos; de donde se deduce que si la detención debe efectuarse como consecuencia del auto de prisión preventiva, la que se acordó primeramente, ya no subsiste en sus efectos jurídicos, y que, por tanto, debe sobreseerse en el amparo pedido contra la primera detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 408/29. Trillo Villaseñor Manuel. 29 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 104, última tesis relacionada con la jurisprudencia 69, de rubro "SUSPENSION.".