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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 17
SUSPENSION
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 17
Los Jueces de Distrito,cuando se promueva un incidente de suspensión, deben pedir el informe respectivo a la autoridad responsable, citar para audiencia, oír en ella a las partes, y después resolver lo que proceda; y cuando resuelvan sin sustanciación alguna el incidente de suspensión, esa resolución, debe ser revocada por la Suprema Corte, para el efecto de que, volviendo los autos al inferior, sea sustanciado el incidente, en los términos de ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4650/28. González Eusebio. 4 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.