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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 47
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 47
La sentencia que se pronuncia en la apelación de un proceso, tiene que basarse en la acusación del Ministerio Público durante la primera instancia, y si impone una pena apoyándose en disposiciones aplicables a hechos distintos de los que sirvieron de base a la acusación, procede conceder el amparo contra el fallo, para el efecto de que se pronuncie uno nuevo, teniendo en cuenta la acusación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2470/29. Melgarejo Antelmo B. 7 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.