Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 78
ESTAFA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 78
Este delito no puede tener lugar cuando el delincuente logra que el entreguen dinero, documentos o alguna cosa ajena mueble, por medio de maquinaciones o artificios que constituyan un delito de falsedad, porque la falsedad y la estafa se excluyen mutuamente.
Precedentes
Amparo penal directo 4724/26. Cuéllar Romero Jesús. 9 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.