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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 89
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 89
No es obstáculo para que exista, que el que lo cometa sea menor de edad, ya que la ley castiga el hecho de que se disponga con fraude, de algo que se ha recibido por virtud de alguno de los contratos que no trasmiten el dominio, y que esos contratos no pueden considerarse anulados, sino hasta que la autoridad judicial lo declare, a petición del menor, quien, en tal caso, estaría obligado a devolver los objetos recibidos.
Precedentes
Amparo penal directo 2830/26. Ojeda Gregorio. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.