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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 90
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 90
Para que se pueda condenar por este delito a los comisionistas es preciso que se compruebe que el reo dispuso fraudulentamente de las cosas recibidas o del precio de las mismas; por tanto, si se demuestra que el acusado dejó de entregar el precio, por no haberlo recibido de los compradores, a pesar de haber hecho todas las gestiones legales para obtenerlo, esto es bastante para que no exista el dolo, elemento indispensable en el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 2830/26. Ojeda Gregorio. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.