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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 100
FRAUDE ELECTORAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 100
Para que exista el delito prevenido por el artículo 118 de la Ley Electoral de Poderes Federales, es absolutamente indispensable la intención dolosa de los presuntos delincuentes, ya que ese precepto exige claramente que, el hacer imposible el cumplimiento de las operaciones electorales, sea de un modo fraudulento, es decir, supone forzosamente el dolo.
Precedentes
Amparo penal directo 4824/26. Sáenz José Ramón y coagraviados. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.