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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 127
APODERADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 127
Para estimar consumado el delito a que se refiere el artículo 1066 del Código Penal del Distrito, es necesario que el apoderado o abogado no haya rendido, a su tiempo, la cuenta, con pago de las cosas que hubiere recibido como mandatario o abogado; y como la ley penal no establece, ni le corresponde establecer, en qué tiempo ha de rendirse esa cuenta, para determinarlo debe atenderse a lo preceptuado por la ley civil, que dispone que el mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio si lo hubiere, y no habiéndolo, cuando el mandante se las pida y, en todo caso, al fin del contrato; mas si el mandatario se halla en condiciones de tiempo y lugar, que le impide satisfacer exigencias de su mandante, la falta de inmediata rendición de cuentas, no constituye el delito apuntado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1760/27. Pujol Toribio. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.