Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314713
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 137
DOLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 137
El dolo penal está formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar éste y por la de menoscabar el patrimonio; si el engaño o el error sólo persiguen el fin de inclinar la voluntad de una persona, induciéndola a celebrar un acto jurídico que de otro modo no concluiría, el dolo tendrá carácter civil, y, consecuentemente, no provocará persecución criminal, pues lo que la ley castiga es el atentado a la propiedad y no el contrato obtenido por engaño o por error, que, como vicios de consentimiento, se sancionan con nulidad, en su caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1914/29. Ramos Pablo. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.