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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 138
ESTAFA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 138
La Suprema Corte, en alguna ejecutoria, ha establecido que la estafa se integra con los elementos siguientes: primero, el fraude, es decir, el engaño a la víctima o la maliciosa disimulación de un error; segundo, el dolo penal, formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho; tercero, las maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad y que pueden ser eficaces para sorprender la prudencia del ofendido; cuarto, la entrega de la cosa, por virtud de los elementos anteriores, y quinto, que la cosa sea mueble.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1914/29. Ramos Pablo. 10 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.