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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 215
SENTENCIAS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 215
No puede entenderse por sentencia, una parte de la misma, como lo es la parte resolutiva; pues por juzgar, según el Diccionario de la Legislación y Jurisprudencia de Escriche, se entiende "dar el Juez su sentencia", y una sentencia debe tener, entre otros elementos, una relación de los hechos que aparezcan en el proceso y los fundamentos legales de la resolución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1938/27. Hurtado Agustín. 14 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.