Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 219
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 219
Es evidente que tratándose de una orden de aprehensión, no debe exigirse al quejoso que presente ante la autoridad responsable, las pruebas que tenga para demostrar la inconstitucionalidad del acto, porque la primera noticia que se tiene es que existe esa orden de aprehensión, mas no sus fundamentos legales, y por tanto, se ignora el motivo de ella para poderse defender; por otra parte, aun suponiendo que se separa el motivo, puede hacerse efectiva desde luego la aprehensión haciendo nugatorio el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2299/29. Castillo Negrete Gonzalo del. 14 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.