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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 230
REAPREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 230
Cuando un reo se ha evadido de la cárcel, en que se encuentra, el Juez debe mandarlo aprehender de nuevo, y en este caso esa orden de aprehensión no significa el ejercicio de la acción penal, por lo cual puede hacerlo sin la petición del Ministerio Público, ya que solamente se trata de procurar que el reo continúe en la situación jurídica ya existente antes de la evasión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3378/27. Ruiz Prisciliano. 15 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.