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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 275
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 275
Si el tribunal de alzada modifica la clasificación del delito por el que se procesa al acusado, al reformar el auto de formal prisión, pero sin variar el conjunto de hechos que constituyen el delito, la variación no importa violación constitucional alguna, pues la infracción penal se integra por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se verifica, y no por el nombre que se le atribuya. Por otra parte, reformar el auto de formal prisión, no constituye violación del procedimiento de las comprendidas en el artículo 109 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2218. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4274/27. León Jesús. 20 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo XXVIII, página 275. Amparo penal directo 603/27. Hurtado Aurelio y coagraviados. 16 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Relator: Fernando de la Fuente.